martes, 19 de abril de 2011

Otra más de la ley de tránsito

La semana pasada me acerqué a la Jefatura de Tránsito a pagar una multa que me pusieron el año pasado (reconozco que fue mi culpa, ya tenía todos los documentos para renovar mi licencia pero no me había acercado a la Jefatura para el trámite final). Cuando me la pusieron le pregunté al policía cuando podía pagar, pues hay un plazo de 10 días laborables antes de que empiecen a acumularse intereses, y me dijo que siquiera en 15 días.
En ese plazo me acerqué a cancelar y me dijo alguien conocido que trabaja allí que si quería pagar pronto la multa tenía que ir al juzgado de tránsito porque sino podría salir sancionada en cualquier momento y empezaban a correr los intereses. Decidí mejor ir regularmente a preguntar, ya que se me hacía más fácil que ir a la Corte de Justicia. Fui al menos unas 3 veces, y cuando no era el sistema, no estaban trabajando, o había mucha gente haciendo cola.
Al final de la semana anterior por fin pude pagar pues ya estaba en el sistema. Sin embargo a persona que me atendió me aclaró que era preferible que hubiese ido al juzgado de tránsito porque los intereses corren a partir de los 10 días, así el juez emita la sanción después de un año, ¡tremenda injusticia! Y así a cuantos más les tocará pagar injustamente por el simple hecho de una incorrecta interpretación de la Ley o su reglamento. Entiendo que los jueces no se dan abasto para tanto trabajo, por lo que, en este caso, no sería culpa de ellos.
No sé si las reformas a la ley de tránsito remedien este problema, pero si es algo preocupante. Es casi como si un reo sentenciado tuviera que buscar un policía para que lo lleve a prisión a cumplir su condena, porque sino por cada día que se atrase tendrá que pagar un mes más de cárcel. Solo en nuestro país…

Misión Imposible Ecuador: Encontrar un (muy) buen candidato presidencial

A menos de 15 días para elegir presidente en Ecuador, la selección del candidato más adecuado es una verdadera misión imposible (más que las...