viernes, 28 de julio de 2023

Mis propuestas para la nueva asamblea. Parte 1: Reformas en la Asamblea

Antes que nada debo aclarar: no estoy participando de candidato a asambleísta (un conocido cercano se ofreció a hablar por mi con gente de un movimiento político a nivel nacional, pero le agradecí y le dije que no), ni pienso hacerlo. Al menos no mientras el sistema político no cambie. Pero si quisiera publicar lo que pienso puede hacerse para mejorar situaciones e instituciones del país. Porque no está bien solo quejarse, también debemos ser propositivos. 

Este es la primera de un grupo de 2 (quizás 3) grupo de propuestas de  reformas legales que buscan mejorar los problemas que tenemos. Ojalá llegue a los asambleístas que quedan electos, y los que están participando (si leen esto) siéntanse libres de tomar estas propuestas en su campaña (podrían ganarse mi voto 😉).

Esta primera parte está enfocada en Reformas en la Asamblea Nacional. El objetivo es poder tener mejores asambleístas (o al siquiera que sean menos malos que los que suelen quedar electos) y que hagan un poco mejor su trabajo.

File:SESIÓN NO. 771 DEL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL. ECUADOR, 05 DE ABRIL DEL 2022 (51983484092).jpg 

Sesión de la Asamblea Nacional. Fuente: Wikpedia.

El listado de reformas que propongo, y su argumentación o propuesta para implementación, es el siguiente:

Reformas a la constitución.

Esta es la parte más difícil, por los candados que tiene la Constitución para su reforma, pero pienso que puede hacerse vía referédum. Los objetivos de esta reforma son por una parte reducir el número de asambleístas, sin reducir significativamente la representatividad provincial; y por el otro, mejorar el algo la calidad de los asambleístas. Los artículos a cambiar y sus cambios serían:

  • Modificar el Art. 118, eliminando el primer literal, para que no hayan más asambleístas nacionales,ya que estos en su mayoría suelen ser de Quito o Guayaquil, y muchas veces ni se conoce quienes son, salvo los primeros en las listas; y cambiando el numeral segundo a "Dos asambleístas elegidos por cada provincia, y uno más por cada trescientos mil habitantes o
    fracción que supere los doscientos mil, de acuerdo al último censo nacional de la población"
    . Así disminuimos el número total de asambleístas.
  • Modificar el Art. 119, agregando como requisitos "tener un título de tercer nivel, aprobar el curso sobre procesos legislativos impartido por el órgano de la función electoral, ", para asegurar que los candidatos tengan algo de preparación y una idea de lo que van a hacer (y así no queden en vergüenza como lo demostró diario Expreso en más de una ocasión) porque, como dice el Abg. Felipe Rodríguez, en Ecuador "para ser asambleísta basta con haber nacido". Algunos dirán que esto restringe derechos, pero para ejercer un derecho siempre habrá requisitos. ¿Acaso alguien se dejaría operar por alguien que no se ha especializado en cirugía? Entonces ¿por qué dejar que personas no preparadas vayan a legislar? Si para ejercer un cargo de analista en una función pública se pide un título de tercer nivel, entonces quien quiera ser asambleísta , un cargo con mayor responsabilidad, debería estudiar primero.
¿Acaso alguien se dejaría operar por alguien que no se ha especializado en cirugía? Entonces ¿por qué dejar que personas no preparadas vayan a legislar?

Reformas a la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

Aquí vamos a buscar que los asambleístas hagan mejor su trabajo (y en algunos casos que realmente trabajen), y además prevenir que se den los casos de piponazgo que muchas veces se denuncian. Las reformas propuestas son:

  • Modificar el Art. 4, para que esté en concordancia con los cambios en la Constitución.
  • Modificar el Art. 114, agregando al final "En caso de haber realizado labores fuera de la sede de la Asamblea, deberá justificar las mismas con un informe detallado de actividades, entregado de forma semanal". Si se aplica esto para cualquier funcionario público, igual para ellos que ganan más.
  • Modificar el Art. 159, agregar lo siguiente al final del primer párrafo "Los asesores deberán tener título de tercer nivel de grado, y cumplir con lo que indica la LOSEP.", y añadir otro párrafo que diga "En caso de un asesor deba movilizarse fuera del Distrito Metropolitano de Quito por su trabajo, deberá entregar un informe de sus actividades. En el despacho de cada asambleísta siempre deberá estar al menos uno de los asesores o su asistente.", Así se procura que estén trabajando, y que no se esté contratando a personas que no van a la asamblea dizque porque "hacen trabajo en territorio/provincia".
  • (actualización 16/ago/2023) Modificar el Art. 10, reemplazando los 2 primeros párrafos por "Designación de las autoridades.- La Asamblea Nacional se instalará en Quito, sin necesidad de convocatoria, el catorce de mayo del año de su elección, a las diez horas. En la sesión de instalación la Asamblea Nacional designará a sus autoridades. Dicha sesión estará dirigida por los asambleístas que obtuvieron la mayor votación de entre las tres listas con mayor votación a nivel nacional que se encuentren presentes en la reunión, quienes, respectivamente y, en atención al número de votos obtenidos por la lista, ejercerán en su orden, la dirección, la subdirección y la secretaría de la sesión. Sus funciones culminarán con la posesión de las autoridades.
    En caso de inasistencia a la sesión de instalación, de las y los asambleístas con mayor votación, asumirá en su lugar, la o el asambleísta siguiente de la respectiva lista."

Reformas al Código de la Democracia.

Las reformas aquí están enfocadas a aplicar el requisito de preparación en procesos legislativos de los futuros candidatos. Las propuestas son:

  • Modificar el Art. 25, añadiendo un literal a las funciones del Consejo Nacional electoral que diga "Definir los contenidos y planificación del Curso de Procesos Legislativos, que deberán aprobar los candidatos a asambleístas, y coordinar su realización a través del Instituto de Investigación, Capacitación y Promoción Político Electoral".
  • Modificar el Art. 95, añadiendo lo siguiente al final del numeral 2 "Los candidatos a asambleístas deberán haber aprobado el curso de Procesos Legislativos antes de su inscripción".
  • Modificar los artículos necesarios, donde se mencione a los Asambleístas nacionales, eliminando esta mención. 

Bonus: Aunque no es referente a los asambleístas, pienso que la siguiente reforma al Código de la Democracia haría que muchos chimbadores y oportunistas, que solo van por el dinero que se da para publicidad de campaña, lo piensen dos veces antes de lanzarse:

  •  Modificar el Art. 223.1, cambiando el primer párrafo por este: "Las organizaciones políticas o candidato que haya recibido financiamiento del Estado a través del Fondo de Promoción Electoral, en caso de que una candidatura obtenga menos del 1% de los votos válidos, se deberán reintegrar el 90% del dinero recibido por parte del estado para la campaña; y de obtener un porcentaje menor al 4% y mayor o igual al 1%, se deberá devolver el 50% del dinero recibido. Para asegurar eso, el representante o procurador común, el responsable del manejo económico de campaña y el o los candidatos firmarán un pagaré a nombre del Consejo Nacional Electora. El Consejo Nacional Electoral definirá los mecanismos y plazos para hacer efectivo este cobro." (actualización 23/ago/2023)

Estas propuestas pueden mejorarse (no son perfectas), y además podrían ser necesarias otras más. Pero pienso que ya es un inicio.

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